PublicacionesNECESIDAD DE MENCIÓN EXPRESA DE LAS ACCIONES E INDEMNIZACIONES A LAS QUE EL TRABAJADOR RENUNCIA AL MOMENTO DE LA FIRMA DEL FINIQUITO.

19 de agosto de 2023
Respecto a la renuncia de acciones por parte de un trabajador al momento del término de una relación laboral, y llegado el momento de la firma del finiquito, es de común ocurrencia encontrarnos con la frase que señala que el trabajador “renuncia a toda acción legal, contractual y extra contractual en contra de la empresa, otorgándose el más amplio y completo finiquito”, surgiendo la pregunta tanto en el trabajador como en el empleador, si aquella es suficiente para que el referido finiquito tenga el poder de liberar al empleador sobre futuras obligaciones, acciones y/o responsabilidades.
La última jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha unificado la jurisprudencia en el sentido de señalar que aquella frase no es suficiente, y que no lo es siquiera aquella que incluye expresamente, por ejemplo, las acciones derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es así, como por sentencia de fecha 08 de agosto de 2023, en causa ROL 90.967-2022, ha señalado lo siguiente: “Duodécimo: Que en el documento de que se trata quedó manifestado por las partes que se otorgaron el más amplio y completo finiquito, «renunciando a toda acción legal, contractual y extra contractual en contra de la empresa y de las personas señaladas, incluso aquellas derivadas de accidente del trabajo y enfermedades profesionales del trabajo, declaración que el trabajador formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento cada uno sus derechos». Destacando, además, que la actora no hizo reserva al momento de su suscripción.
De la redacción destaca el hecho que no se hace referencia específica a una eventual renuncia a indemnización de perjuicios por el accidente específico sufrido por la actora, lo que desde ya pone en evidencia su vaguedad. Por otra parte, el pago efectuado a la demandante del que da cuenta el documento, está solamente referido a prestaciones inherentes al término de una relación laboral.
Lo anterior permite sostener que la declaración consignada en el documento señalado en relación con que se otorga «el más amplio y completo finiquito» corresponde a un recibo de tales prestaciones.”
Con lo anterior, la Corte Suprema asienta el criterio por el que el finiquito producirá sus efectos liberatorios sólo respecto de aquellas acciones, indemnizaciones y prestaciones que expresa y específicamente se indiquen en él, y en concreto, en la sentencia citada, aquello se consideró respecto a la acción de indemnización de perjuicios por el daño moral producto de un accidente laboral que afectó a la trabajadora demandante, donde el finiquito “solo puede abarcar las prestaciones laborales directamente derivadas de la prestación de los servicios o de su conclusión, más no a las emanadas de aquella, por cuanto si bien genera una responsabilidad que se enmarca en el ámbito contractual, lo es con connotaciones especiales, atendido que se aplican normas de derecho común respecto de la naturaleza de las indemnizaciones, y que existe un interés público comprometido, que se refiere a la protección de la vida e integridad de los trabajadores.”