Los Órganos de la Administración del Estado, en general, sólo están facultados para hacer aquello que la Ley expresamente les permite, y en el contexto de las relaciones laborales con sus funcionarios, éstos pueden mantener con la Administración un vínculo a contrata, un cargo de planta y sólo excepcionalmente, un vínculo sujeto a un contrato de honorarios.
Lo mismo se aplica a todas las Municipalidades del país, tal como lo dispone el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
En una reciente sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, de fecha 07 de agosto de 2023, en causa ROL 22.700-2022, el Excelentísimo Tribunal falló lo siguiente respecto a este tema: “Décimo: Que, por otra parte, es importante tener en consideración que el contrato a honorarios se ha erigido como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la Administración del Estado puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que muestran el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual…
… Duodécimo: Que, por consiguiente, si una persona se incorpora a la dotación de un órgano de la Administración del Estado bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan la presencia de subordinación o dependencia clásica, esto es, a través de la verificación de indicios materiales que dan cuenta del cumplimiento de las órdenes, condiciones y fines que el empleador establece, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral.
Lo anterior, porque, como se dijo, el Código del Trabajo constituye la regla general en el ámbito de las relaciones laborales, y, además, porque una conclusión en sentido contrario significaría admitir que, no obstante concurrir todos los elementos de un contrato de trabajo, el trabajador queda al margen del Estatuto Laboral, en una situación de precariedad que no tiene justificación alguna.”
Con lo anterior, se corrobora el carácter supletorio de la legislación laboral aplicable a todas aquellas situaciones en las que un trabajador a honorarios no ha sido contratado en cumplimiento con la normativa municipal y/o estatutaria, amparando sus derechos laborales y previsionales, y evitando con ello la precariedad laboral.